Ver el texto limpio
(Otros instrumentos de política monetaria).- Corresponde al Banco ejecutar la política monetaria en forma acorde con las finalidades enunciadas en el artículo 3° de la presente ley, para lo cual podrá:
A) Realizar operaciones de mercado abierto en valores negociables de oferta pública, sean públicos o privados.
B) Fijar los encajes mínimos que deberán mantener los bancos y otras instituciones receptoras de depósitos en el Banco Central en relación a sus depósitos y otras obligaciones análogas, tanto en moneda nacional como extranjera, así como los activos que podrán componerlos y demás condiciones pertinentes.
C) Comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros activos financieros externos.
D) Aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, repos y repos revertidos, así como todo instrumento financiero conducente al logro de las señaladas finalidades.