Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Ajustes al patrimonio). Los resultados que obtenga el Banco en un ejercicio financiero derivados de la variacion de la cotización de las monedas extranjeras, del oro y de los derechos especiales de giro se reflejarán en una cuenta de ajustes al patrimonio.
El Poder Ejecutivo podrá aumir el saldo neto negativo que pudiera registrar la mencionada cuenta entregando al Banco valores públicos rentables, no negociables. El interés que generarán estos valores será el que devenguen los valores públicos en circulación a un año de plazo o, en su defecto, aquéllos cuyo plazo sea el más aproximado al período referido.
La correspondiente transferencia deberá ser autorizada por ley.
Ver el texto limpio