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(Información con fines estadísticos). A los efectos del cumplimiento de la presente ley y en ejercicio de las funciones y cometidos conferidos por la misma, el Banco podrá requerir, con carácter obligatorio y con fines estadísticos, de cualquier individuo o persona jurídica, ya sea pública o privada, toda la información que necesite para cumplir en debida forma sus funciones y cometidos. Dicha información estará amparada por el secreto administrativo y será estrictamente confidencial.
El Banco podrán aplicar multas a toda persona o entidad que no presente la información legalmente requerida por el mismo, o que presente información incompleta o inexacta. El monto de la multa oscilará entre 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) y 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas), tratándose de personas jurídicas, y será de 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) en caso de personas físicas. El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información solicitada.