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(Reserva).- Al cierre del ejercicio se cuantificarán las utilidades netas. Con posterioridad al cierre del ejercicio, las utilidades netas provenientes del ajuste en el valor de los activos y pasivos en moneda extranjera, oro y derechos especiales de giro u otras canastas de monedas, resultantes de la variación de las cotizaciones de la unidad de cuenta en que se encuentran nominados, será destinada a crear una reserva especial, como máximo hasta la suma concurrente con las utilidades netas del ejercicio.
El remanente de las utilidades netas, una vez cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará por su orden a:
1) Cubrir los déficit que se hubieran acumulado en ejercicios anteriores.
2) Reservas hasta una cantidad equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las utilidades netas del ejercicio.
El saldo remanente de las utilidades netas se acreditará a la cuenta Tesoro Nacional del Poder Ejecutivo, previa compensación de los créditos impagos que este último mantenga con el Banco. Facúltase al Directorio del Banco Central del Uruguay a imputar la reserva especial prevista en el inciso primero del presente artículo, a la restitución, hasta las sumas concurrentes, de los valores que haya emitido o emita el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la obligación de capitalización prevista en el artículo anterior.