Ver el texto limpio
Institúyese una Compensación por Riesgo de Función a la que tendrá derecho el personal policial perteneciente al Subescalafón de Policía Ejecutiva mientras esté en actividad. La referida compensación será, a partir del 1º de enero de 1996 del
15.50% (quince y medio por ciento) del sueldo base de Comisario, Escalafón L, Grado 10 y se incrementará progresivamente en forma anual el 8.17% hasta alcanzar el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico referido al 1º de enero de 1999, y se percibirá mientras el funcionario esté en actividad.
La percepción de esta prima es incompatible con la percepción del beneficio previsto en el artículo 143 de la presente ley para los subescalafones de apoyo. No percibirán esta compensación quienes se desempeñen en comisión fuera del Inciso, excepto los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
En el caso del personal subalterno, la referida compensación no será computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido.