Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y 012 "Dirección General de Comercio Exterior", en la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a cargo del Programa 014 "Coordinación del Comercio".
Sus cometidos y atribuciones serán todos los que las disposiciones vigentes le asignan a las unidades ejecutoras fusionadas, más los relacionados con la defensa del consumidor previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, normas concordantes, complementarias y modificativas.
La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones vigentes prevén respecto de las citadas reparticiones, así como los atribuidos a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" para el cumplimiento de los cometidos relacionados con la defensa del consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora "Dirección General de Comercio", a partir de la vigencia de la presente ley.
El Director General de Comercio será el jerarca de la referida unidad ejecutora.
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