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Las retribuciones que perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, financiadas con cargo a fondos extrapresupuestales, deberán ajustarse, con cargo a dichos fondos, en las mismas oportunidades y con la misma variación que los ajuste generales que otorgue el Poder Ejecutivo siempre que la recaudación lo permita. Estas retribuciones serán percibidas por todos los funcionarios aduaneros que, prestando servicios efectivamente en la Dirección Nacional de Aduanas, tengan una antigüedad de tres años en los padrones presupuestales del Instituto, excepto los funcionarios ingresados según el artículo 169 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Del excedente, previa deducción de las previsiones para el sueldo anual complementario y las aportaciones patronales correspondientes a las remuneraciones con cargo a dicho fondo, creado por el artículo 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, será destinado hasta el 3,5% (tres y medio por ciento) del total del fondo a Rentas Generales. Una vez asignadas las partidas referidas en el inciso precedente el 50% (cincuenta por ciento) del remanente se destinará a inversiones y gastos de funcionamiento vinculados a las tareas de fiscalización del Instituto y el 50% (cincuenta por ciento) restante será distribuido entre los funcionarios hasta recomponer la diferencia porcentual entre grados presupuestales considerando las retribuciones básicas y la compensación máxima al grado.