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El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, procederá al cumplimiento de las sentencias anulatorias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de las reparaciones reconocidas en vía administrativa o judicial, que involucren cargos o funciones contratadas en los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, proveyendo la vacante mediante designación del funcionario cuya situación corresponda reparar, disponiendo simultáneamente la supresión del cargo o función que ocupa.
Si no existiera la vacante, se dispondrá el pago de la diferencia retributiva, autorizando a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente hasta la creación del cargo o función contratada en la siguiente instancia presupuestal. Durante ese lapso se considerará que los funcionarios alcanzados por esta norma gozan de todos los derechos inherentes al cargo o función contratada que les hubiera correspondido.
Si la vacante se produjera antes de su inclusión en la próxima instancia presupuestal, será provista en la forma dispuesta en el inciso primero de este artículo.