Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La calificación de la aptitud funcional para los estímulos y ascensos en cada Inciso, se realizarán mediante una misma técnica de evaluación del desempeño, una vez al año, a todo funcionario que cumpla tareas en la Administración Central en los escalafones A, B, C, D, E, F y R hasta el nivel inmediato inferior al de Director de Unidad Ejecutora o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de su vinculación con la administración.
Dicha evaluación de desempeño será realizada en la forma que disponga la reglamentación, la que deberá asegurar la participación de los funcionarios de los escalafones respectivos.
Los incisos anteriores del presente artículo no son aplicables a los cargos de particular confianza. Esta evaluación no se aplicará a aquellos funcionarios que habiendo ocupado cargos de particular confianza pasen a ocupar cargos inferiores al de Director de Unidad Ejecutora, hasta que no se produzca la vacante del cargo, salvo manifestación expresa en contrario del funcionario.
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