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La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo:
A) Dos representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado como Presidente.
B) Dos representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
Por cada representante se designará un alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de este. En las sesiones de la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, este sólo tendrá voz pero no voto.
Los alternos representantes de los productores serán designados por el procedimiento previsto en el literal B) del presente artículo.
Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses.