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Los permisos de caza de ejemplares de fauna silvestre serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Créase una tasa por la expedición de los permisos de caza de ejemplares de fauna silvestre la que será recaudada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el momento de expedirse el correspondiente permiso.
El monto de la tasa se graduará entre un mínimo de 1 UR (una Unidad Reajustable) y un máximo de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). Facúltase al Poder Ejecutivo para que, conforme a la normativa vigente en la materia, proceda a graduar el monto de la tasa entre los mínimos y máximos establecidos en el inciso anterior, en función, según sea el caso, de la o las especies a cazar, el cupo de ejemplares, la extensión del período de vigencia del permiso y a exonerar de la tasa a la expedición de permisos de caza de las especies declaradas plagas, cuando sean consideradas especialmente dañinas para la economía nacional. Estará exonerada de la tasa creada por la presente ley, la expedición de permisos de caza de las especies que se destinen a zoológicos, reservas de fauna o instituciones de carácter científico o educativo nacionales y a solicitud fundada del organismo beneficiario.
La infracción a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Rural será sancionada de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes.