Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Deróganse los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Especial Nº 7, de 20 de diciembre de 1983.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), podrán contratar personal en régimen de cachet cuyas remuneraciones se liquidarán con cargo al Rubro 3 "Servicios no personales", de cada uno de los mencionados organismos.
Los contratos referidos en el inciso anterior solamente podrán realizarse cuando tengan por objeto la realización de actividades docentes, artísticas, así como de radio y televisión; tanto tratándose de servicios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura como del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
En ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público, aún cuando se configure una situación de permanencia derivada de la continuidad de los servicios prestados.
La vinculación en régimen de cachet, deberá documentarse mediante contrato el que establecerá en forma detallada las condiciones de aquél, pudiendo la Administración disponer en cualquier momento su rescisión por razones de programación o de servicio, según los casos.
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