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Créase el Fondo Nacional de Investigadores con el objetivo de estimular la dedicación a la investigación científica, tecnológica y cultural en todas las áreas del conocimiento.
El Fondo Nacional de Investigadores será administrado por una Comisión Honoraria, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada por el Rector de la Universidad de la República, el Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICYT) y el Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.
Los miembros de la Comisión podrán delegar sus atribuciones en integrantes del organismo que dirigen.
La Comisión utilizará para el cumplimiento de sus funciones, personal que le será cedido por otros organismos de la Administración Pública en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El desempeño del cargo de integrante de la Comisión no dará derecho a percibir remuneración alguna, bajo cualquier título o concepto, sea cual sea su naturaleza.
La Comisión Honoraria asignará, previa evaluación, contraprestaciones por su producción científica, tecnológica o cultural, a investigadores activos residentes en el país que tengan una alta dedicación a sus tareas.
La dotación inicial del Fondo, de hasta U$S 1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón), será provista por las partidas procedentes de las economías presupuestales o extrapresupuestales que puedan generarse en el futuro en el Ministerio de Educación y Cultura.
En ningún caso el Fondo podrá ser afectado al pago de honorarios, sueldos, compensaciones, viáticos o todo otro destino que desvirtúe su fin específico.
La Comisión Honoraria podrá recibir donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
INCISO 12
Ministerio de Salud Pública
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