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La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:
A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;
B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;
C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;
D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;
E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia;
F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.
G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo.
La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La evaluación, cuya metodología será propuesta por la OPP, podrá ser previa, concomitante o posterior, e incluirá las intervenciones públicas nuevas, aquellas existentes que modifiquen sustancialmente su diseño y aquellas que aún no cuenten con un diseño explicitado.
Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación.
La OPP informará a los organismos sobre los resultados de las evaluaciones y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la revisión del diseño de las intervenciones públicas en instancias de la formulación presupuestal.
Facúltase a la OPP a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación.
H)Informar a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas de las evaluaciones comprendidas en el literal G).