Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Asígnase al Inciso una partida para incrementar en los Programas 001, "Administración Superior", 002, "Control de Calidad de la Atención Médica", 003, "Planificación de Servicios de Salud" y 004, "Situación de Salud", la compensación máxima al Grado y en los Programas 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior" y 008, "Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados", para la creación de un fondo destinado al pago de incentivos a la productividad a sus funcionarios, en las condiciones que establezca la reglamentación.
A los efectos dispuestos el Ministerio de Salud Pública distribuirá la partida de $ 57:594.000 (pesos cincuenta y siete millones quinientos noventa y cuatro mil) entre los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" en forma proporcional al número de cargos entre los diferentes programas, comunicando su apertura a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de aprobada la presente ley.
Derógase el artículo 108 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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