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Las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por esta, entre los titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', con título de Contador, a partir del grado 12. La selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios de los demás organismos del Presupuesto Nacional y del artículo 221 de la Constitución de la República que, además de los requisitos mencionados, cumplan funciones de dirección o encargaturas en reparticiones financieros contables, en cuyo caso se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.
Asimismo, podrán ser designados hasta diez funcionarios titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', pertenecientes a la Contaduría General de la Nación, para el desempeño de funciones de coordinación y desarrollo de las tareas sustantivas de la mencionada unidad ejecutora.
La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dichas designaciones, en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño propio de los cometidos del cargo del cual es titular.
Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto de alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.
Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición de cuentas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos a seguir para la selección de funcionarios que desempeñarán las funciones referidas en los incisos primero y segundo de este artículo