Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Establécese que los funcionarios del Escalafón II del Poder Judicial mencionados en los artículos 509 y 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y no incluidos en el artículo 355 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, podrán optar por el régimen de dedicación total o por ejercer el cargo sin ese carácter, dentro del término de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley o, en su caso, desde su designación para uno de esos cargos. Realizada la opción, la misma tendrá carácter definitivo.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los cargos de Director General Administrativo del Poder Judicial y Subdirector General Administrativo del Poder Judicial, los que serán necesariamente de dedicación total.
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