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Transfórmanse en Defensores de Oficio Adjuntos en lo Penal a los funcionarios administrativos con título habilitante de abogado, y que revisten prestando funciones en la Defensoría de Oficio en lo Penal, al 30 de agosto de 1995, quienes tendrán incompatibilidad para el ejercicio profesional en la materia referida. Su retribución mensual será equivalente al 70% (setenta por ciento) de las que perciben por todo concepto los Defensores de Oficio de la capital que se hallen en régimen de dedicación exclusiva.
Transfórmanse los cargos "Administrativos" (escalafón V, grados 9º al 13, del programa 4, unidad ejecutora 4) en procurador (escalafón II, grado 7º, programa 4, unidad ejecutora 4), de aquellos funcionarios que, poseyendo título profesional habilitante (abogado, escribano, procurador), para la realización de actividades como procurador de acuerdo al artículo 151 y siguientes de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, y que al 15 de setiembre de 1995, estuvieran desempeñando tales funciones en las Defensorías de Oficio y de los funcionarios que estando en las mismas condiciones de cargo y título que los anteriores y habiendo prestado actividades como procurador en las Defensorías, se hallaren a la fecha mencionada desempeñando tareas en comisión. El cargo de procurador se incluirá en el escalafón profesional.