Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los ingresos, con excepción de las donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso integrarán el sistema presupuestario y como tales deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
Dichos ingresos y gastos deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. En relación a las donaciones y legados recibidos, se deberá rendir cuentas en cada ejercicio financiero.
El monto de los gastos no podrá exceder el total de recursos previstos para su financiamiento (tributarios, crediticios y provenientes de precios públicos), el que deberá estar claramente identificado en las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
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