Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a destinar durante el Ejercicio 1996, un monto equivalente de hasta $ 56:200.000 (pesos cincuenta y seis millones doscientos mil), equivalentes a U$S 10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones) del producido del Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 22:480.000 (pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones) de los recursos asignados al Rubro 9 "Asignaciones Globales", a fin de continuar con la financiación y pago de las partidas de alimentación del personal docente y no docente del Ente, dispuesta por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en cumplimiento del artículo 2º de la Ley Nº 16.469, de 1º de marzo de 1994.
Las partidas de alimentación indicadas, se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales.
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