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La Tesorería General de la Nación será el órgano responsable del sistema de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades ejecutoras de la Administración Central.
B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de acuerdo a las autorizaciones legales.
C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada.
E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional.
F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que integran el sistema.
G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en la materia de su competencia.
I) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por parte de los organismos que integran el Presupuesto Nacional. A esos efectos estará expresamente facultada para recabar de las instituciones de intermediación financiera públicas y privadas, la información relativa a la existencia, titularidad, moneda, individualización y saldos de cuentas cuyos titulares sean órganos u organismos que integran el Presupuesto Nacional. La información que la Tesorería General de la Nación solicite en cumplimiento de la facultad conferida precedentemente, no se encuentra comprendida en el secreto profesional referido en el artículo 25 del Decreto-Ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982.