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Los fondos que recauden los Incisos organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del Tesoro Nacional dentro del sistema bancario estatal a estatal.
La Tesorería General de la orden conjunta del jefe del servicio administrativo contable Nación habilitará cuentas corrientes con la finalidad de registrar los movimientos y determinar los saldos de los fondos respectivos, de los órganos y organismos integrantes del tesorero o funcionario Presupuesto Nacional, que haga sus veces, salvo autorización fundada del Poder Ejecutivo para abrir cuentas en instituciones por normas legales o reglamentarias perciban ingresos, manteniendo dichos organismos la titularidad y disponibilidad de intermediación financiera no estatales, dando cuenta, en todos los casos, mismos.
La Tesorería General de la Nación realizará los pagos de los compromisos contraídos con cargo a los fondos de libre disponibilidad, en forma irrevocable, siempre que exista disponibilidad en las respectivas cuentas corrientes.
El incumplimiento de pago por parte de la Asamblea General. Tesorería General de la Nación habilitará sin más trámite que las unidades ejecutoras depositen directamente sus fondos de libre disponibilidad en cuentas del sistema financiero estatal.
Los Incisos comprendidos Dicho incumplimiento se configurará una vez transcurridos cinco días hábiles desde que la obligación de pago, esté en el Presupuesto Nacional informarán mensualmente a poder de la Tesorería General de la Nación Nación.
Para la apertura de sus existencias cuentas bancarias por los organismos que integran el Presupuesto Nacional, a efectos de caja realizar inversiones financieras, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, excepto para los organismos del estado artículo 220 de la Constitución de la República, para los cuales será suficiente la comunicación a dicho Ministerio. La apertura de las referidas cuentas bancarias se realizará en que tengan depositados sus fondos. instituciones financieras estatales.
Las instituciones financieras estatales comunicarán mensualmente a la Tesorería General de la Nación los movimientos y saldos de todas las cuentas que por cualquier concepto, tengan radicadas en ellas los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Las instituciones financieras no podrán debitar las cuentas del Tesoro Nacional sin la autorización previa Nacional".
Sala de la Tesorería General Sesiones de la Nación. Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de setiembre de 1999 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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Los fondos que recauden los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del Tesoro Nacional dentro del sistema bancario estatal.
La Tesorería General de la Nación habilitará cuentas corrientes con la finalidad de registrar los movimientos y determinar los saldos de los fondos respectivos, de los órganos y organismos integrantes del Presupuesto Nacional, que por normas legales o reglamentarias perciban ingresos, manteniendo dichos organismos la titularidad y disponibilidad de los mismos.
La Tesorería General de la Nación realizará los pagos de los compromisos contraídos con cargo a los fondos de libre disponibilidad, en forma irrevocable, siempre que exista disponibilidad en las respectivas cuentas corrientes.
El incumplimiento de pago por parte de la Tesorería General de la Nación habilitará sin más trámite que las unidades ejecutoras depositen directamente sus fondos de libre disponibilidad en cuentas del sistema financiero estatal.
Dicho incumplimiento se configurará una vez transcurridos cinco días hábiles desde que la obligación de pago, esté en poder de la Tesorería General de la Nación.
Para la apertura de cuentas bancarias por los organismos que integran el Presupuesto Nacional, a efectos de realizar inversiones financieras, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, excepto para los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, para los cuales será suficiente la comunicación a dicho Ministerio. La apertura de las referidas cuentas se realizará en instituciones financieras estatales.
Las instituciones financieras comunicarán mensualmente a la Tesorería General de la Nación los movimientos y saldos de las cuentas del Tesoro Nacional".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de setiembre de 1999 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.