Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La oferta pública de valores y sus respectivos mercados, bolsas e intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley, a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.
Las emisiones que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales y comerciales, así como la Corporación Nacional para el Desarrollo, se ajustarán a la presente ley, no siendo ésta aplicable a los valores emitidos por el Estado y los Gobiernos Departamentales.
CAPITULO II
OFERTA PUBLICA DE VALORES
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