Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Autorregulación de las Bolsas).- Las Bolsas de Valores deberán dictar las normas necesarias para regular las operaciones bursátiles en todos sus aspectos y la actividad de los Corredores de Bolsa, estableciendo la información que los mismos deben brindar, y vigilando el estricto cumplimiento de las citadas normas, de manera de asegurar la existencia de un mercado competitivo, ordenado y transparente.
La autorregulación señalada es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar la presente ley y del Banco Central del Uruguay de controlar el funcionamiento de las Bolsas de Valores y de impartir las normas generales e instrucciones particulares que estime necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el inciso anterior.
CAPITULO V
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Ver el texto limpio