Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Definiciones y alcance).- Se entiende por oferta pública de valores la invitación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, a efectos de adquirir dichos valores.
Las emisiones privadas quedan excluidas de las disposiciones del presente Título. Se considerarán tales las emisiones de valores en las que se deje expresa constancia de su carácter privado, se coloquen en forma directa a personas físicas o jurídicas determinadas, sea o no a través de intermediarios de valores, y no se coticen en Bolsa ni se haga publicidad para su colocación. Quien realice emisiones privadas será responsable de aclarar expresamente que dichas emisiones no han sido registradas por el Banco Central del Uruguay.
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