Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Limitación de emisiones).- El Banco Central del Uruguay, en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, puede limitar, con carácter temporario, la oferta pública de nuevas emisiones de valores. La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá los límites de esta facultad.
La limitación no podrá exceder tres días hábiles. El Poder Ejecutivo, por resolución fundada en el interés general y oída la opinión de las Bolsas de Valores, podrá autorizar la extensión de este plazo hasta diez días hábiles.
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