Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Atribuciones).- Para el ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar normas tendientes a fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente.
B) Llevar el registro de valores autorizados para oferta pública.
C) Requerir a las personas mencionadas en el artículo 22º de la presente ley, que brinden información con la periodicidad y bajo las formas que el Banco juzgue necesarias, así como la exhibición de registros y documentos; para el ejercicio de tales cometidos no le será oponible el secreto profesional.
D) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 25 de la presente ley.
E) Participar en organismos internacionales en la materia de su competencia y celebrar convenios con dichos organismos, así como con entidades reguladoras de mercados de valores en otros países, con sujeción a las normas legales aplicables.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONATORIO
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