Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ley, se determinarán para las distintas actividades, en función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar necesariamente y en todos los casos, las garantías del debido proceso, dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por parte del o de los afectados por la medida.
TITULO II
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Ver el texto limpio