Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Entidades comprendidas).- Las sociedades comerciales, nacionales o extranjeras, y las cooperativas, podrán emitir obligaciones negociables conforme a las disposiciones de la presente ley.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central del Uruguay, también podrán hacerlo, para financiar proyectos de inversión, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, así como las personas públicas no estatales. Asimismo, quedan comprendidas en esta autorización las asociaciones civiles, mediante resolución de su asamblea social, en las condiciones que determine el Banco Central del Uruguay.
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