Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Transferencia y cancelación de garantías).- Los derechos emergentes de las garantías, sean reales o personales, se transferirán de pleno derecho por la sola transmisión de la obligación negociable o de los cupones correspondientes, no siendo necesario realizar inscripción alguna.
En la cancelación de garantías, cuando no concurra un fiduciario o no se obtuviere la conformidad unánime de los tenedores, la emisora deberá acreditar ante el Banco Central del Uruguay el pago o el rescate total de las obligaciones negociables, o la consignación de los importes ante el mismo Banco, sin requerirse previa oblación. El Banco Central del Uruguay emitirá una constancia de cancelación de la emisión para su presentación ante el Registro correspondiente para que proceda a la cancelación de las garantías o ante el depositario para la restitución de la cosa.
La consignación de los importes de las obligaciones por oferta privada deberá realizarse judicialmente.
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