Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En la emisión de valores, en la que se deje expresa constancia de su oferta internacional, sean o no objeto de oferta pública, la entidad emisora podrá establecer libremente la ley y jurisdicción aplicables a aquéllos, cumpliendo con lo establecido en la presente ley para su registro, si correspondiere.
Ello no obstará al derecho de los tenedores a elegir en todo caso la jurisdicción del domicilio del emisor.
Practicada la elección de jurisdicción, en uno u otro sentido, a través de la comparecencia ante los tribunales correspondientes, no podrá ser luego modificada.
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