Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversión en valores).- Las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, que realicen actividades de intermediación financiera, podrán efectuar inversiones en obligaciones negociables objeto de oferta pública.
El Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto-ley citado, limitará y controlará dichas inversiones en las condiciones que determine la reglamentación.
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