Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Divulgación de información).- Los emisores de valores objeto de oferta pública divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.
La reglamentación del Poder Ejecutivo, las normas generales e instrucciones del Banco Central del Uruguay, establecerán el contenido de la información y los requisitos para su divulgación, con la finalidad de que los potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los efectos de su decisión.
Ver el texto limpio