Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Regularización).- Las personas y las entidades mencionadas en los artículos 13 y 16 de la presente ley, que estén en funcionamiento a la fecha de su promulgación, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de dicha fecha, para adecuarse a estas normas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de mayo de 1996. LUIS B. POZZOLO, Primer Vicepresidente - MARIO FARACHIO, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 30 de mayo de 1996 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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