Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Información reservada y confidencial).- Los emisores o intermediarios que hagan uso de información reservada o privilegiada, obtenida en razón de su cargo o posición, e ignorada por el mercado, para obtener ventajas con la negociación de valores, serán pasibles de las sanciones a que refiere el artículo 25 de la presente ley, sin perjuicio de las acciones por daño a que ello diere lugar.
Serán pasibles de iguales sanciones y darán derecho a accionar civilmente por daños y perjuicios, los emisores o intermediarios que divulguen información falsa o tendenciosa sobre valores o emisiones con la finalidad de beneficiarse de ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación penal.
CAPITULO III
VALORES
Ver el texto limpio