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Las bebidas alcohólicas destiladas de producción nacional o importadas deberán cumplir con la reglamentación vigente sobre rotulación y con la que el Poder Ejecutivo determine para la correcta identificación del producto. El grado alcohólico deberá constar en la etiqueta del envase, en los términos y condiciones que determine la reglamentación. En la misma o en un etiquetado adicional deberá constar el número de inscripción del producto en el registro habilitado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el que deberá expresarse en la forma en que éste lo determine.
El producto que se encuentre en infracción a lo dispuesto precedentemente podrá ser sometido a la readecuación correspondiente, reexportado o destruido en el plazo y condiciones que determine la reglamentación. El incumplimiento de los mencionados procedimientos, así como la venta en plaza de los productos sin proceder a su readecuación, será sancionado con una multa de hasta cinco veces el valor ficto establecido para la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), por litro o fracción del producto en infracción.