Ver el texto limpio
Los fabricantes e importadores que comercialicen bebidas alcohólicas destiladas que difieran en más de una unidad respecto de la graduación alcohólica indicada en la etiqueta de los envases serán sancionados con una multa equivalente de hasta cinco veces el valor ficto referido en el artículo anterior por litro o fracción del producto en infracción.
Corresponderá doble sanción cuando la composición del producto no se ajuste a las especificaciones que el Poder Ejecutivo determine.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en los incisos anteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar el reprocesamiento del producto en infracción y su posterior comercialización o su destrucción, previo informe del LATU y en las condiciones que determine la reglamentación.
Quienes manipulen, alteren o adulteren bebidas alcohólicas destiladas serán sancionados con una multa equivalente a diez veces el valor ficto referido en el artículo anterior por litro o fracción del producto en infracción, siendo preceptiva su destrucción en las condiciones que determine la reglamentación.