Ver el texto limpio
(Definición).- Fondo de Inversión es un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas bajo el régimen de la presente ley, para su inversión en valores y otros activos.
Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, directamente o a través de la contratación de servicios externos, realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos. El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes ni de las sociedades administradoras o depositarias.
Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.