Ver el texto limpio
(Responsabilidades).- La sociedad administradora, sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y fiscales, independientemente de si la gestión es realizada directamente por la sociedad administradora o a través de la contratación de servicios externos, serán solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del reglamento del Fondo.
Para el ejercicio de los cargos mencionados anteriormente, así como para revestir la calidad de accionista, regirán las inhabilitaciones previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Asimismo, regirán también dichas inhabilitaciones para el ejercicio de los referidos cargos en compañías que presten servicios de gestión o administración a sociedades administradoras de Fondos de Inversión o para revestir la calidad de socio o accionista, o bien para las personas físicas que presten tales servicios.