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El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) podrá transferir a los fondos de inversión cerrados regulados en el presente Título, los créditos hipotecarios otorgados y que otorgare por concepto de refacción, compraventa de vivienda y construcción, y los flujos de caja derivados de sus operaciones.
Las facultades, beneficios y exoneraciones que la ley le otorga al BHU en la concesión, administración y recuperación de las operaciones de crédito hipotecario, se reputarán inherentes a la operación de crédito hipotecario realizada y se mantendrán aun en el caso de venta o cesión de las mismas o de los flujos de caja derivados de ellas, así como también en el caso de venta o cesión de créditos hipotecarios o la cesión de sus flujos de caja, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, y modificativas y concordantes.
Queda expresamente excluida de las facultades, beneficios y exoneraciones referidas en el inciso anterior, la cesión del beneficio de la ejecución extrajudicial establecida en la Carta Orgánica del BHU.