Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las guarderías tendrán los siguientes deberes:
A) Desarrollar su actividad respetando rigurosamente los derechos del niño establecidos en las leyes y reglamentos vigentes.
B) Contar con el personal necesario e idóneo para la atención de los niños inscriptos y cumplir estrictamente las leyes laborales.
C) Orientar la totalidad de sus actividades, sea de recreación, alimentación, uso del lenguaje, ejercicio corporal u otras, hacia fines formativos.
Los propietarios de las guarderías serán legalmente responsables de cualquier acto de discriminación, numeral 1) del artículo 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren haber incurrido aquellas personas que hubieren participado en dichos actos.
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