Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El control y la fiscalización de las guarderías será ejercido por una Comisión Honoraria que actuará en el Ministerio de Educación y Cultura como dependencia desconcentrada sometida a su jerarquía.
Se integrará con cinco miembros a saber: el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, un representante de las guarderías privadas registradas, electo por mayoría de votantes, de acuerdo con las normas que a tales efectos establezca la reglamentación, un representante del Instituto Nacional del Menor, y un médico pediatra del Ministerio de Salud Pública, especializado en el área pediatría, integrante de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, designado por el Ministerio de Salud Pública.
Los representantes de las guarderías privadas durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de esta Comisión Honoraria.
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