Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El edificio destinado a guardería deberá ajustarse a los patrones de seguridad que garanticen que cada niño quede a cubierto de cualquier tipo de riesgo físico durante su permanencia en aquél.
Asimismo, cada guardería deberá tener previsto auxilio médico inmediato para prestar asistencia, toda vez que las circunstancias lo requieran, a los niños a su cuidado.
El establecimiento deberá disponer de comodidades mínimas en cuanto a capacidad física, abrigo, aireación, luz natural y servicios higiénicos, adaptados a las necesidades y características de la población infantil.
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