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El Instituto tendrá los siguientes cometidos:
A) Promover el desarrollo de las actividades semilleristas en todas sus etapas.
B) Fiscalizar la producción y comercialización de las semillas velando por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación. A tales efectos está facultado para:
1) Extraer muestras, inspeccionar, hacer análisis y pruebas a semillas en proceso de producción, transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier lugar y momento, para determinar si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.
2) Acceder a los lugares donde existan o se encuentren semillas en proceso de producción.
3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de la presente ley.
4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario.
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de semillas, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista.
D) Llevar el Registro Nacional de Cultivares y el Registro General de Semilleristas.
E) Mantener el Registro de Propiedad de Cultivares y otorgar los títulos correspondientes, conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales.
F) Realizar la certificación de semillas nacional e internacional, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales.
G) Mantener el laboratorio oficial de semillas del país, efectuando análisis, así como extendiendo los certificados correspondientes, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales.
H) Habilitar y auditar laboratorios privados de análisis de semillas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
I) Tramitar y resolver las gestiones de importación y exportación de semillas.
J) Efectuar por sí mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus cometidos y funciones, así como las consultas o verificaciones que deban efectuarse con organismos extranjeros de similar naturaleza.
K) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales o regionales.
L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica.
LL) Fijar los precios por concepto de:
- Inscripciones en el Registro Nacional de Cultivares, en el Registro General de Semilleristas y en el Registro de Propiedad de Cultivares.
- Aranceles anuales por mantenimiento de las inscripciones en los registros precedentemente nombrados.
- Rótulos de las diferentes categorías de semillas.
- Análisis de semillas.
- Solicitud y tasa anual de habilitación de laboratorios de análisis de semillas, de plantas de procesamiento y de otras empresas prestadoras de servicios relacionados con las semillas.
- Certificación de semillas.
- Solicitud, estudios y otorgamientos de títulos de propiedad sobre cultivares.
- Cualquier otro servicio prestado por el Instituto de acuerdo con la normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados.
M) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas por la presente ley y su reglamentación y fijar los montos de las multas correspondientes.
N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto en el artículo 22 de la presente ley.
Ñ) Celebrar convenio de pago para el cobro de las sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente.