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Queda prohibido comercializar cualquier semilla:
1) En envases que no permitan mantener el proceso de trazabilidad necesario para garantizar el cumplimiento de las normas.
2) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación.
3) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a las normas que se establezcan.
4) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones específicas que establezca la reglamentación de la presente ley a tales efectos.
El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que se efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las situaciones previstas por el presente artículo.