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Los cultivares que se inscriban en el referido registro deberán:
1) Poseer un nombre propio, característico, que impida su confusión con otra variedad ya inscripta o induzca a error acerca de las cualidades de la semilla.
2) Tratándose de cultivares extranjeros, los mismos deberán mantener su nombre original.
3) Poder diferenciarse de otros cultivares ya inscriptos.
4) Ser suficientemente homogéneos en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación y reunir condiciones de estabilidad que permitan su identificación.
5) Poseer evaluación nacional actualizada en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
6) Poseer mantenedor registrado en el Instituto Nacional de Semillas.
7) Ser patrocinados por ingenieros agrónomos.
A efectos del requerimiento de evaluación nacional, la reglamentación que dictará el Instituto Nacional de Semillas establecerá los períodos o ciclos de cultivo requeridos según la especie en cuestión, así como podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se le requiere la misma.