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El cultivar objeto del título de propiedad podrá ser usado sin que otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando:
A) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia prima o alimento.
B) Se reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar. Cuando quien reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar sea un pequeño agricultor, la presente norma es de orden público. El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, definirá al pequeño agricultor.
C) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma repetida y sistemática para la producción comercial de otros cultivares.