Ver el texto limpio
Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán sancionadas con:
A) Apercibimiento.
B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000 (dos mil unidades reajustables).
C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda.
E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente.
F) Inhabilitación temporal o permanente.
G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito, a procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de semillas.
Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos locales dedicados a una actividad específica.
Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como 'graves' o 'muy graves' y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída