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Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que infringieren las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Las multas previstas en el artículo precedente.
3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos en materia de semillas.
Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las características y la gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como 'graves' o 'muy graves' y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.
Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos.