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(Constitución y administración de las sociedades y las asociaciones).-
Las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) se constituirán por contrato escrito en documento público o privado, debiendo incluir de manera expresa en su denominación su naturaleza de "Sociedad Agraria de Riego".
Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) se constituirán por acto colectivo en documento público o privado suscrito por los fundadores, debiéndose incluir en su denominación de manera expresa su naturaleza de "Asociación Agraria de Riego" y la aprobación de sus estatutos.
En ambos tipos, el documento constitutivo deberá establecer:
A) Identificación de los miembros y socios.
B) Monto de capital social.
C) Aportes de capital.
D) Plazo.
E) Objeto social.
F) Domicilio social.
G) Derechos y obligaciones de los miembros y socios.
H) Causales de disolución.
I) Forma de votación.
J) Administración y representación.
K) Indicación de los permisos o concesiones de cada socio cuando corresponda.
En el caso de las Asociaciones deberán incluir asimismo en los estatutos:
A) El carácter variable del capital y si el mismo será ilimitado o limitado con indicación de hasta qué monto, su integración y los aportes ordinarios de sus miembros.
B) Las condiciones de ingreso y egreso de los miembros y los socios.
C) La constitución de los órganos internos que se entiendan convenientes.
Cuando la Asociación posea más de siete miembros, deberá prever un Consejo Directivo y una Asamblea General. Las decisiones adoptadas por la Asamblea obligarán a todos los miembros integrantes de la Asociación.
D) Los estatutos podrán disponer la existencia de reglamentos internos y la exigencia de mayorías especiales para su reforma.
Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) podrán suspender el servicio de riego para la zafra siguiente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previa vista al socio o contratante del servicio en la forma que prevean los estatutos o estipulaciones contractuales.
En ningún caso la suspensión referida podrá hacerse efectiva antes de levantar la cosecha ni privar a los miembros del caudal de agua del que gozaba previamente a la existencia de las obras de la AAR o la SAR, según corresponda. Se entiende como zafra un ciclo completo de un cultivo, sea este de invierno o de verano.
Asimismo, los estatutos o estipulaciones contractuales deberán contener los derechos y obligaciones del proveedor del servicio de riego como también las sanciones por incumplimiento.